Micelio
Auto7 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Janeth Del Carmen Jimenez Rosero·Demandado Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Constitucional
  • Debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre criterios que determinan la competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto.

La controversia se originó como consecuencia de una disparidad de criterios relacionadas con la interpretación de las disposiciones que regulan la competencia para el trámite de la impugnación de un fallo de tutela.

Teniendo en cuenta que la Corporación ha resuelto casos similares al presente, en los que se cuestiona el contenido de una Circular proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se reiteran las reglas aplicadas en los mismos y se dispone que el competente para tramitar la impugnación formulada en contra del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco, es la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, al que se envía el expediente para que de manera inmediata le imparta el trámite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta Corporación para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de agosto de 2017 proferido por la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela formulada por Janeth del Carmen Jiménez, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3105 a la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que contiene la acción de tutela presentada por Janeth del Carmen Jiménez, para que, de manera inmediata, tramite y decida la impugnación presentada.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Nariño la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.